Las que antaño habían sido grandes
fincas en manos del Clero, muchas de
ellas escasa o nada productivas, tras la
Desamortización de Mendizábal en 1836,
con la subasta de aquellas, de las
propiedades desintegradas se formaron
innumerables fincas menores.
Aquella España rural, fraccionada y
debilitada, requería un mayor esfuerzo
para su seguridad, y más habiéndose
disuelto la Milicia Nacional justo antes
de la creación de la Benemérita.
Pero la inseguridad que ya se había
multiplicado tras la Guerra de la
Independencia (1808-1814) con la
proliferación de salteadores y
guerrilleros convertidos en bandoleros,
era ya un mal endémico
que se enquistaba y dificultaba
gravemente las comunicaciones e impedía
el tránsito y el comercio. La demanda de seguridad
obligaba a la defensa de sus tierras por
los propios agricultores, al no ser
atendidas sus necesidades. Los Cuerpos
de Seguridad eran limitados y desconexos.
El
Teniente General Pedro Agustín Girón Las Casas, IV Marqués
de las Amarillas, I Duque de Ahumada, Ministro de la Guerra
en 1820, había presentado a Las Cortes un proyecto de
Decreto para establecer un Cuerpo que denominó "Legión
de Salvaguardias Nacionales". Era consciente de que la
situación del país era caótica y el bandolerismo lo
infestaba impunemente, algo ya establecido en el país. Para
combatirlo diseñó una completa organización encabezada por
un Inspector General del que dependerían cuatro
Subinspecciones con un total de 12 Comandancias. Los
efectivos previstos para equipar los cuadros eran de 36
compañías de Infantería mas diez de Caballería con un total
de de 5.230, incluyendo jefes y oficiales (los efectivos
necesarios los calculó considerado uno por cada 2.000
habitantes y tres leguas cuadradas). Se trataba de un Cuerpo
con implantación en todo el país. El proyecto tuvo
detractores y no fue apoyado por el rey. Se trataba de un
Cuerpo con una organización centralizada, algo que rompía
radicalmente con el sistema implantado hasta el momento y de
cuya nula eficacia se resentía todo el país.
Sería veinticuatro años más tarde, en 1844, terminada la
Guerra Carlista, bajo el reinado de Isabel II, cuando el
Mariscal de Campo Francisco Girón y Ezpeleta, II Duque de
Ahumada y V Marqués de las Amarillas, Inspector General
Militar, recibió el encargo de organizar un Cuerpo de
Seguridad, basado en buena parte en el viejo proyecto de su
padre el I Duque de Ahumada.
Tres Reales Decretos consiguieron abrir la puerta al nuevo
Cuerpo.
El
13 de mayo de aquel año, siendo Presidente del Consejo de
Ministros y Ministro de la Guerra el Capitán General
D. Ramón Mª Narváez, duque Valencia, y D. Pedro José Pidal
ministro de la Gobernación, se había publicado el Decreto
Orgánico que permitía la creación de un Cuerpo que
garantizara la seguridad pública, cuya creación le había
sido encomendada.
El
28 de marzo, la reina Isabel II recibió un proyecto de
Decreto del gobierno presidido por D. Luis González Bravo
(que suprimió la Milicia Nacional), por el ministro de la
Gobernación marqués de Peñaflorida, que creaba un Cuerpo
especial de fuerza armada de Infantería y Caballería
dependiente de su ministerio y que recibiría la
denominación, sugerida por la propia reina, de "Cuerpo de
Guardias Civiles",
dada su dependencia de ambos ministerios, una fuerza
especial destinada principalmente a la protección de las
personas.
|
|
Reglamento para el Servicio de la Guardia
Civil
Capítulo primero |
Art. 1º
|
La Guardia Civil tiene por objeto:
La conservación del orden público.
La protección de las personas y las
propiedades, fuera y dentro de las
poblaciones.
El auxilio que reclame la ejecución de las
leyes.
|
Art.
2.º |
Cuando lo permita el servicio del que habla
el artículo anterior, podrá emplearse la
Guardia Civil, como auxiliar, en cualquier
otro servicio público que reclame la
intervención de la fuerza armada. |
|
Guardia de Infantería de la época
fundacional en Uniforme de Servicio. |
|
|
El acuerdo de los ministros de Gobernación y Guerra
en las dependencias del nuevo Cuerpo permitió que ya
el 12 de abril el Ministerio de Gobernación
comunicara al de Guerra una Real Orden de esa fecha,
para que, por sí sólo, organizara con la máxima
rapidez la Fuerza referida.
|
El
II Duque de Ahumada recibió, con la Real Orden, el
nombramiento de Director de la nueva Organización y
plenos poderes para encargarse de su constitución y
estructura "teniendo en consideración que del acierto de
la primera planta depende el porvenir de la fuerza y el que
produzca el feliz resultado a que se la destina".
Guardias de Caballería de la primera época,
con uniformes de Gran Gala y de Diario.
|
|
|
Presentado el proyecto concluido al Gobierno y tras
reunirse el Consejo de Ministros, fue aprobado y publicado
el 13 de ese mes el nuevo decreto orgánico que
definitivamente autorizaba la creación de la Guardia Civil.
El
nuevo Cuerpo dependería del ministerio de Gobernación en
todo lo relativo a su servicio peculiar y movimientos, y del
de la Guerra en lo concerniente a su organización, personal,
material y percebimiento de sus haberes (cuestión esta
última que variaría posteriormente al pasar el pago de sus
haberes al ministerio de Gobernación).
El Duque de Ahumada, organizador y su primer
director, tuvo muy en cuenta que un Cuerpo como el
que se pretendía constituir, al requerir para su
función una gran dispersión de sus efectivos, aún
siendo una Unidad militar, necesitaba un credo
deontológico muy exigente.
|
Teniente General Francisco Girón y
Ezpeleta, II Duque de Ahumada, Director de
los primeros años de la Guardia Civil, su
organizador y creador de su credo
deontológico y profesionalización. |
|
|
Una de las preocupaciones del Duque de Ahumada fue
la elección de un uniforme "con aspecto severo,
elegante y vistoso". Una vez preparados unos
prototipos, fueron llevados a Barcelona y mostrados
en maniquíes al Presidente del Gobierno General
Narváez, a cuyas órdenes había combatido durante la
Carlistada, para su aprobación. Recibió la
conformidad con una condición, en connivencia con la
Reina Isabel II, de que el sombrero que luciría la
Caballería (sombrero de tres picos con galón de
hilo blanco...) fuera también portado por los
guardias de Infantería.
Además de quedar inevitablemente como
elemento identificador del Cuerpo, la imagen de la
tropa de a pié enriquecía su atuendo y mejoraba en
prestancia y, en cierta medida, su autoridad.
Facilitaba el proyecto de hacer de los guardias
agentes de autoridad y fácilmente reconocibles
Las previsiones de la fuerza establecida como
necesaria indicada en el decreto fue de 14.333
hombres. Pero la imposibilidad de su cobertura
inicial obligó a iniciar con un nuevo planteamiento
más realista, una cifra muy parecida a la calculada
veinticuatro años antes,
14
tercios con 5.745 hombres, incluidos 14 jefes y 232
oficiales. La inicial limitación de los efectivos
fue debida a la decisión de contar con una selección
muy cuidada de sus integrantes, considerando que era
mejor formar el Cuerpo de forma progresiva hasta
poder contar con los efectivos previstos pero con
una total confianza en los hombre seleccionados y
preparados.
Los ocho primeros tercios de numeración consecutiva
deberían ser mandados por brigadieres o coroneles,
en tanto los cinco restantes lo serían por tenientes
coroneles.
Se partió con 3.025 individuos de Infantería y
Caballería, que cumplían los requisitos
establecidos, con preferencia por los que decidieron
el traslado voluntario. |
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Caballería de la Guardia Civil
1º: De Servicio de Carretera, buen tiempo
(pie a tierra).
2º: De gran gala (pie a tierra).
3º: De Diario á Caballo.
4º: Capitán de gran Gala a Caballo.
5º: De Servicio de Carretera Lloviendo (pie
a tierra). |
El 10 de octubre, cumpleaños de S. M. la Reina
Isabel II y día de apertura de las Cortes, la
recién creada Guardia Civil efectuó su primer
servicio cubriendo la carrera de la comitiva real
desde el palacio hasta las Cortes,
completamente uniformada e instruida, con una
formación de cinco compañías de Infantería y dos
escuadrones de Caballería, sumando 929 hombres, con
29 jefes y oficiales y 232 caballos. Aún el Cuerpo
se denominaba oficialmente, según se fundo: "Cuerpo
de Guardias Civiles".
El impacto que causó en la opinión pública fue muy
favorable, por su marcialidad, vistosa uniformidad,
por el excelente equipamiento de sus cabalgaduras,
buen porte y estatura de los jinetes y robustez y
alzada de sus caballos, de lo que la Prensa se
hizo eco, ensalzando
la prestancia de la tropa, sus uniformes, monturas y
caballerías así como el entusiasmo del público a su
paso.
(A)
Pese
a todas las prevenciones, el tricornio pronto
(circular de 18/5/1860), inició una tímida evolución
para racionalizar el voluminoso sombrero, y será ya
en 1866 cuando adopte la formas, aún con otras
dimensiones pero claramente reducidas, que han
permanecido hasta hoy.
|
Se había aprobado
lo que el Duque de Ahumada pretendió: Que el
uniforme del nuevo Cuerpo fuera aceptado como
"severo, elegante y vistoso, que su imagen
infundiera respeto y fueran fácilmente reconocibles".
Sin
duda, en la consecución de ese objetivo
y aunque parezca anecdótico,
no fue ajena la prenda de cabeza
elegida. (Ver:
Tricornio).
1º: Se diario en Población.
2º: De servicio en Carretera (con buen
tiempo).
3º: Capitán de Infantería (a Caballo, de
Diario).
4º: De Gran Gala. 5º: De Media Gala.
6º: De Servicio de Carretera (con lluvia). |
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|
Infantería de la
Guardia Civil |
Pero la Guardia
Civil no fue concebida como un Cuerpo más. Las misiones
estaban decididas (no podían imaginar hasta dónde han llegado al
cabo de los años) y se hallaban completamente definidas las leyes
que evitarían encuentros internos que entorpecieran el sentimiento
de Cuerpo al margen de sus funciones, muchas veces con leyes que los
alejaban de otras organizaciones. Con el paso de los años no
sólo no se suavizaron sino que, apoyados en la experiencia y a la
vista de la evolución de los mecanismos sociales, continuarían
restrictivas.
El artículo 15 de la
Ley Orgánica 2/1986 del 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado dice: “los miembros de la Guardia Civil no
podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos ni hacer
peticiones colectivas”. Podrán ejercer, a título individual, el derecho de petición en
los términos establecidos en su legislación.
|
La Guardia
Civil interviniendo en un suceso político a poco de ser
creada |
|
|
Desde su fundación se tenía
muy claro que pertenecer
al Ejército Español o ser un Cuerpo Militarizado son dos conceptos mucho
más alejados de lo que parece a simple vista que generó conflictos
competenciales no siempre bien resueltos.
|
Ya el
1 de julio de
1871 se iniciaron las reformas para militarizar más claramente el
Cuerpo, potenciando el papel de las
Comandancias que se
erigieron en los verdaderos ejes de la política policial.
Ha sido inevitable, a lo
largo de la historia de la Benemérita, la pugna entre los dos
ministerios, en ocasiones con auténticos celos, que ha supuesto ciertos
vaivenes de una dependencia a otra como prioritaria, aunque ha primado
la situación de Cuerpo Militar, con todas las consecuencias que ello a
supuesto a mandos y personal, muchas veces negativas o con aplicación de
dos legislaciones con códigos no siempre complementarios y que llegaban
a duplicar los efectos de una acción. |
Para colmo, los diferentes
regímenes también tenían sus prioridades sobre las misiones y
dependencia del Cuerpo. Siendo la I República partidaria de su única
dependencia al Ministerio de la Gobernación (lo que no se consiguió
plenamente, pese a la Circular sw 1 51V1873) o La Restauración, que
consiguió que finalmente pasara de ser un Cuerpo Militarizado a ser
parte integrante del Ejército
(leyes de 29XI
1878,19VII 1889),
que el General Franco confirmó finalizada la Guerra Civil por Ley
de 153 1940.
(B)
A este respecto, la
referida Ley Orgánica 2/1986 ya mencionada, concretaba sobre la Guardia
Civil: “... es un Instituto armado de naturaleza militar
dependiente del Ministro del Interior en el desempeño de sus
funciones que esta ley le atribuye, y del Ministro de Defensa en
cumplimiento de las misiones de carácter militar que éste o el
Gobierno le encomienden”.
En
cualquier caso, en caso de grave peligro del orden público o
riesgo de guerra, sería su dependencia directa de las
autoridades militares.
|
Evitando
la huida de un preso |
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|
La Guardia Civil,
tardíamente, se halló con que
no era
la única entidad a nivel nacional con la misión de combatir la
inseguridad dentro del territorio nacional. Estaba ya implantada la
Policía Nacional que había superado diversas fase a lo largo de su
relativamente corta trayectoria. La solución había sido sencilla, con matices. Ciudades al cuidado del Cuerpo Nacional de
Policía; Zona rural y poblaciones menores, a cargo de la Guardia Civil,
con la doble presencia en algunas zonas en base a responsabilidades
compartidas o complementables. |
"Tablilla" en un mercado de desembalaje. |
Y más complejo si tenemos en cuenta la multiplicación de
especialidades de las que fue dotándose la Guardia Civil a
medida que la sociedad se hacía más compleja y de las que
carecía la Policía Nacional (que iba por otros derroteros en ese
aspecto, con claras prioridades).
|
Pareja
de la Guardia Civil comprobando las condiciones legales
de unos cazadores. |
|
|
|
La población rural domina
la mayor superficie del país, pero la población se concentra
mayoritariamente en las ciudades (el 8% del territorio nacional albergando
el 44% de los ciudadanos, custodiados por el Cuerpo de la
Policía Nacional, en tanto que el 35,5% de los españoles están
"dispersos" en el 84,5% del territorio nacional bajo la custodia
de la Guardia Civil ). |
Comprensiblemente hay
funciones de uno y otro Cuerpo en territorios coincidentes en
razón al interés del Estado. La creación de algunas policías
autonómicas han complicado la distribución de responsabilidades
en algunas regiones. Hay que recordar que el mar territorial
también es "territorio" de la Guardia Civil.
|
Un guardia
civil, cubierto con su capa característica, de servicio
en Canarias a finales de los años 70. |
|
|
COLEGIO "DUQUE DE AHUMADA" DE GUARDIAS JÓVENES.
Con la aceptación
de la propuesta del Duque de Ahumada del 26 de enero de 1853 de
crear un centro para acoger los huérfanos de la Guardia Civil,
con la pronta aprobación de la reina Isabel II el 1 de abril del
mismo año, se procedió a fundar el establecimiento que se
denominaría "Compañía de Guardias Jóvenes". La propuesta se
derivaba, no sólo de la urgente necesidad de albergar los
numerosos huérfanos sino tener un centro donde atender la
demanda de formación de los hijos de agentes que desearan
ingresar en el Cuerpo. |
|
|
Tres habitaciones del
cuartel de San Martín, sede del Primer Tercio del Guardia Civil, en
Madrid, sería el primer hogar da la "Compañía de Guardias Jóvenes" bajo
el mando de su primer director, el subteniente graduado Tomás María
Pérez y Rodríguez donde ingresó el primer guardia joven, con ocho
años de edad, Leandro García Fernández.
Siete
muchachos de once a trece años de edad que constituían
la escuadra de gastadores del Colegio Duque de Ahumada
de Valdemoro, en febrero de 1929 |
|
|
|
El mismo año, el 31 de
julio, un sargento primero comandante, un cabo, un guardia de primera
clase, mas doce alumnos, componían "La Compañía" cuando efectuó el primer
traslado a un edificio señorial ("la casa Grande") de Pinto, población
madrileña que contaba con la línea de ferrocarril que la comunicaba con
la capital. |
|
Rombo y hebilla o
chapa ceñidor del uniforme de Guardias Jóvenes. |
|
Menos de 32 meses más tarde
hubo que crear un nuevo centro dado el crecimiento de la demanda y la
satisfacción por los resultados.
Sería en Valdemoro, en
1855, también en Madrid, donde se compró un gran solar, perteneciente a
la Real Fábrica de Paños Finos, donde se fundó, en obra nueva,
construido bajo proyecto y dirección del arquitecto provincial Bruno
Fernández de los Roderos el nuevo Colegio de Guardias
Jóvenes "Duque de Ahumada".
Copia
del Chacó que
fue usado por los Guardias Jóvenes desde su creación en
1853 hasta 1861. Col: S. García S. |
|
|
En dicho Centro son
instruidos exclusivamente los hijos del Cuerpo para las pruebas de
ingreso en la Guardia Civil, además de prepararlos para su ingreso en la
escala de cabos y Guardias para los cursos de cabos y
guardias.
|
Tradicional fiesta con imposición del prestigioso
tricornio a los jóvenes que terminaban con
aprovechamiento el plan de estudios del Colegio "Duque
de Ahumada". |
|
|
|
La noticia en
"La Actualidad" del 28 de Diciembre de 1912. |
MADRID.
LOS HUÉRFANOS DE
LA GUARDIA CIVIL.
En "Las
Cuarenta Fanegas".- "Inauguración de las obras del nuevo
colegio. El señor Barroso, iniciando el derribo de los
muros antiguos". |
|
"El
Director General de la Guardia Civil plantando el primer
jalón." |
|
|
"El la finca El
Alba, sitio conocido por las "Cuarenta Fanegas", se ha celebrado
la ceremonia de colocar la primera piedra para la construcción
de un nuevo colegio destinado a hijos de Jefes, Oficiales e
individuos de tropa de la Guardia civil, asistiendo entre otras
personalidades el ministro de la Gobernación Sr. Barroso, el
subsecretario señor Navarro Reverter, el General Marina, el
duque de Tovar y el obispo de Jaca, quien ha sido nombrado
coronel honorario del Cuerpo. Los invitados a tan solemne acto
realizaron al día siguiente una excursión a Valdemoro para
visitarlos Colegios de huérfanos y huérfanas allí establecidos". |
|
"Los asilados en
el Colegio de huérfanos de la Guardia Civil sostenido por el
Cuerpo." Podemos distinguir las gorras de plato de sus uniformes
en los más jóvenes y un ros en los de más edad. |
|
"Las
asiladas huérfanas que reciben educación en el Colegio
de Valdemoro, visitado por los jefes del Cuerpo de toda
España, después de inauguradas las obras del nuevo
Colegio de "Las Cuarenta Fanegas." |
|
|
En la actualidad en
Centro alberga la Escuela de Especialización y Desactivación de
Explosivos.
Este Centro ha sido un
hito dentro de de la estructura del Instituto Armado y la influencia del
Centro así como de numerosos antiguos "polillas" (calificativo con el
que se conocen los jóvenes alumnos del Colegio) siempre ha sido
importante.
(A)
La prensa madrileña se refirió con cierto entusiasmo
a
la aceptación del público durante la presencia de la
Guardia Civil el 1º de septiembre.
"El Castellano" periódico madrileño, escribía el día
3:
"Atraían las miradas del inmenso gentío que se
agolpaba a las calles de su tránsito, y con razón,
pues su continente militar, y el uniforme, serio,
verdaderamente español..."
A su vez, otro periódico de la capital, "El Tiempo",
en la misma fecha iniciaba la reseña: "Han
entrado en esta corte un batallón y un escuadrón de
la Guardia Civil vistosamente uniformados...".
Por otra parte, al ir completándose las
plantillas a lo largo y ancho del territorio
nacional supuso un crecimiento de los
efectivos de forma considerable a lo que hay
que sumar los nuevos criterios sobre las
necesidades de la presencia de la G. Civil.
Si en un principio sumaban 3.250 hombres,
con la llegada del nuevo siglo eran ya más
de 19.000, cifrándose en la actualidad con
más de 85.000, de los que más de la mitad
integran las numerosas especialidades que
conforman la Benemérita (otros Cuerpos y
Policías del Estado serán la Policía
Nacional que supera los 58.000 efectivos y
las policías autonómicas actuales con otros
18.000, mas la Policía de Navarra y los
Miñones de Álava (actualmente en la
Ertzaintza).
La Ley Orgánica 2/1986 se encargaría de
regular concretar las cuestiones
territoriales y funcionales. |
|
(B)
Como consecuencia de su carácter militar y
contar con los consabidos Tercios, la Guardia
Civil, que se rige por las Ordenanza
Militares, tuvo una presencia activa en
diferentes contiendas.
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Guardia civiles indígenas de
Filipinas en uniformes de Cuartel,
Marcha y Gala. |
|
|
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Copia del sombrero de corcho denominado "Capacete"
utilizado por la Guardia Civil en
Filipinas, que rompe todos los esquemas
tradicionales. |
|
|
Muy pronto, ya en 1847, participó en la
expedición militar a Portugal que, bajo el
mando del general Concha, ayudó a sofocar la
rebelión de Oporto contra su gobierno
respondiendo a la ayuda pedida a España y
Gran Bretaña (sería la Caballería de la
Guardia Civil quien patrullara aquella
ciudad).
|
Guardias civiles durante la
guerra en Cuba. Su uniforme de
rayadillo se completa con el
sombrero gris con escarapela
reglamentario. |
|
|
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La creación por el capitán general don Miguel Tacón
del Cuerpo de Serenos en Cuba tenía por finalidad
garantizar la seguridad en las ciudades. Contaba con
organización y mandos militares, pero el
bandolerismo en las zonas rurales y la aparición de
focos separatistas animaron a los
capitanes generales conde de Alcoy en Cuba y don
José Lemery en Puerto Rico en 1848, a proponer la
creación de un Cuerpo de Guardia Civil de
Ultramar tomando como modelo a la Guardia
Civil peninsular. |
Sombrero de palma, con escarapela
bicolor, utilizado en servicio
de despoblado y campaña por la Guardia Civil
indígena de Filipinas entre 1897 y 1898.
Museo de la Guardia Civil. |
La necesidad era imperiosa ya que los responsables
del orden no cobraban ningún sueldo oficial pero
cometían infinidad de tropelías y llegaron a marcar
unos tributos a la población de la Isla de forma
abusiva que creó una gran repulsa por parte de la
sociedad. Pese a su reiteración, la propuesta fue
desechada. Pedía la creación de un Tercio de 1.500
hombres, 1.000 de Caballería y 500 de Infantería,
divididos en 20 Compañías mixtas de las que indicaba
su composición (2 tenientes, 2 alféreces, 6
sargentos, 15 cabos, 3 cornetas, 36 guardias de
primera y 90 de segunda) con uniforme muy similar
pero sustituyendo el tricornio por sombrero de
jipi-japa a causa del clima. Finalmente, en
1857, su sucesor, el capitán general don José de la
Concha organizó provisionalmente el primer Tercio de
la Guardia Civil de Ultramar con oficiales y tropa
sacados del ejército (Plana Mayor y tres Compañías
con un total de 379 hombres al mando de un capitán
del Cuerpo procedente de la Península).
En 1869, también a pequeña escala, se
crearía en Puerto Rico, hasta que por Real
Orden en 10 de julio de 1871 tuvo lugar lo
que se llamó Amalgama de los Tercios de la
Guardia Civil de Cuba y Puerto Rico con la
de la Península con lo que, salvo en parte
del uniforme, la Guardia Civil de Ultramar
se organizó y estructuró como la de la
península y demostró rápidamente su eficacia
en insurrecciones y periodos de
bandolerismo, tanto en los servicios
peculiares como en las acciones de guerra en
las que participaron activamente.
|
Guardia Civil en Cuba en 1891 |
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La Guardia Civil contó con efectivos en
las últimas colonias hasta su emancipación o
cesión (Cuba, Filipinas, Puerto Rico, Guinea
Española, Sahara, Ifni y diversas islas de
la Micronesia). Tanto en Cuba como en
Filipinas, sus unidades combatieron en las
guerras de independencia. Por razones de la
climatología local no se utilizaron
tricornios. Finalmente serían
repatriados, reforzando los contingentes
nacionales. |
Unidades de la Guardia Civil combatieron en
la Guerra de África y en la Segunda Guerra
Carlista, Cuba, Marruecos, en los dos bandos
de la Guerra Civil. Los contingentes de la
ONU marcarían una nueva etapa. |
|
Guardia Civil en Cuba |
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Sombrero de la Guardia Civil en Cuba |
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Tricornios con visera utilizados en
África en 1910 y 1922 (copia).
|
Por Real Orden de 12 de julio de 1913 se
establecía para las fuerzas destacadas en
las plazas de Melilla, Ceuta y Larache, el
uniforme caqui de pantalón y guerrera de
igual forma y dimensiones que señalaba la
cartilla para el uniforme gris de servicio,
sin vivos ni carteras grana en la guerrera y
con botones de pasta.
Estas normativas también afectaron a la
Guardia Civil destinada en aquellas plazas y
fue uniformada de color caqui en base al
reglamento de 1922 (el de 1911 no hace
referencia a ello) que repetía las
puntualizaciones de 1913.
|
Uniforme caqui con tricornio forrado
del mismo género, para el Norte de África
en
1922. Col: S. García S. |
|
|
|
Aspecto, aún famélico, de los Guardia civiles,
"Héroes de Nador", a su llegada a
la plaza de Melilla para su reincorporación
inmediata en septiembre de 1921. Guardias que tras diez días
de heroica resistencia en una fábrica en el poblado
marroquí de Nador, junto a algunos regulares, militares
de la guarnición y civiles (184
combatientes, 3 policías marroquíes
prisioneros, 2 mujeres y 2 niños), sin
alimentos ni agua, contra un enemigo de más
de tres mil moros armados con cuatro
cañones, tuvieron que decidir una honrosa rendición (la
inevitable rendición anuló la concesión de
la Cruz Laureada de San Fernando). |
Cuenta el General Díaz de Villegas en su libro "La
División Azul en Línea" que, a la llegada de un
nuevo contingente
de voluntarios, un suboficial
alemán entró muy excitado a dar la nueva a la
autoridad del campo informando que "había llegado un
torero con los españoles".
|
Comprensiblemente, el tricornio del nuevo
voluntario era una prenda difícilmente
clasificable.
La Guardia Civil sería la
Policía Militar
de la División (Feldengerrdarmerie)
llegando
a contar con 320 efectivos que en algunos casos
también combatieron en el frente como tropa de
choque.
|
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Gorra de plato y uniforme de los
utilizados por la División Azul de
Gendarmería o
Feldengerrdarmerie,
y Policía Militar de la G. C. Col: S.
García S. |
|
La benemérita siempre gozó de prestigio
internacionalmente y fue requerida por países
hispanoamericanos para organizar y formar unas
fuerzas de seguridad inspiradas en aquella
(Colombia, Perú, Costa Rica, Guatemala, Venezuela).
Emblema de la Guardia Civil de Perú,
con las letras G C entrelazadas y el
lema "EL HONOR ES SU DIVISA". (Ver:
Casco Mº 34 de Perú). |
|
|
Fue con motivo de la propuesta de celebrar el 13 de
enero de 1935 un plebiscito en el Sarre, potente
zona industrial y minera, para decidir su futuro
francés o alemán (Francia explotaba su minería de
hulla como compensación de guerra) que como
consecuencia del Tratado de Versalles, era
administrado por la Sociedad de Naciones, por lo que
ésta llegó a solicitar la presencia de dos compañías
de la Guardia Civil como garantes de la limpieza de
la consulta.
La situación interior española, en particular los
acontecimientos de Asturias de 1934, impidieron
enviar efectivos a la Cuenca del Sarre.
A este respecto, la prensa alemana, en un
editorial del diario Berliner Tageblatt
escribió sobre la razón de reclamar la
presencia de la Guardia Civil: |
|
“Las elecciones … no pueden celebrarse
más que dentro de un ambiente de absoluta
neutralidad y, hoy por hoy, la única
Gendarmería que existe que tiene una
ejecutoria limpia, austera, digna, ejemplar
y humana es la Guardia Civil española”. |
APUNTES
Del "Manual de la Guardia Civil". Reglamento para el
Servicio. 1943.
Circular que sirvió de base para la redacción de la
primera "CARTILLA DE LA GUARDIA CIVIL".
SECCIÓN CENTRAL - Circular - Las cualidades
morales del Guardia civil deben ser una de las
principales atenciones de la Oficialidad.
La principal fuerza del Cuerpo ha de consistir en la
buena conducta de los individuos que lo componen
Los principios generales que deben guiarlo, son la
disciplina y y la severa ejecución de las Leyes.
Deben atemperar el rigor de sus funciones con la
buena crianza, siempre conciliable con ella; de este
modo se granjearán la estimación y consideración
pública.
El Guardia civil no debe ser temible sino a los
malhechores, ni ser temido sino de los enemigos del
orden.
El Guardia civil sin moralidad no puede granjearse
la estimación pública; debe dar ejemplo del orden,
pues está encargado de mantenerlo.
Los Guardias civiles deben ser prudentes sin
debilidad, firmes sin violencia y políticos sin
bajeza.
Las vejaciones. los malos modos y la grosera
altanería, deben ser reprobados como poco apropósito
para granjearle el aprecio del público.
Los enemigos del orden de cualquier especie temerán
más a un Guardia civil, sereno en el peligro, fiel a
su deber, siempre dueño de sí mismo, llenando sus
funciones con dignidad, prudencia y firmeza, que al
que con amenaza y malas palabras no logra más que
malquistarse con todos.
Los Guardias civiles deben procurar, aún cuando no
estén de servicio, nunca reunirse con malas
compañías, no entregarse a diversiones impropias de
la gravedad y mesura del Cuerpo, procurando siempre
alternar y fomentar la mayor cordialidad entre los
compañeros.
No basta a los Guardias civiles presentarse aseados
un día de revista o cuando entren de servicio; deben
estarlo constantemente para su buen porte y
constante aseo; esto contribuirá, en gran medida, a
granjearle la consideración pública, cuya
circunstancia nunca debe perder de vista.
Además del cuidado de todo el que ejerza mando debe
tener acerca de la instrucción de la tropa,
procurará también que se adiestre en la redacción de
partes verbales y por escrito, así como en la
formación de atestados.
Una
de las primeras circunstancias que deben concurrir
en la Guardia Civil, es que cada uno de sus
individuos tengan un exactísimo conocimiento del
país que está encargado de vigilar; de modo, que el
Jefe de cada Puesto no debe ignorar caminos, sendas,
bosques, barrancos y demás accidentes de la
topografía del terreno de su demarcación.
Otra, es el conocimiento que debe adquirir de
aquellos hombre3s que por sus malos antecedentes, o
desconocido modo de vivir, conviene que estén
vigilados.
Se
inculcarán estos principios a todos los individuos;
para lograrlo, no se omitirá medio alguno, y en las
revistas los Jefes y Oficiales harán especial
observación sobre las cualidades de sus
subordinados, y si resultase que alguno no tiene
todas las necesarias para el ser4vicio del Cuerpo,
me propondrán su separación, fundada en la que le
falten.
Dios
guarde etc.- Madrid, 16 de enero de 1845.- El
Duque de Ahumada.
|
En lo referente a la dependencia del Ministerio del
Ejército hay que recordar que existía un Reglamento
Militar de la Guardia Civil en cuyo Capítulo
primero, que se refiere a la Organización y Misión
de la Guardia Civil comienza: "El Cuerpo de la
Guardia Civil, cuya principal divisa es el honor, es
uno de los que integran el Ejército. Como organismo
militar, desempeñará el servicio de guarnición y de
campaña que con arreglo a sus Reglamentos se ordene
por las Autoridades competentes".
El Artículo 2º decía: Este Cuerpo depende:
1º- Del Ministerio del Ejército, en lo concerniente
a su organización, personal, disciplina, armamento y
servicio militar.
2º- Del Ministerio de la Gobernación, en cuanto a su
servicio especial, percibo de haberes,
acuartelamiento, ganado, embarcaciones y demás
material para el servicio.
7º- Este Cuerpo se regirá por las Ordenanzas
Generales del Ejército, observándose, además de
éstas, lo que para el servicio particular y
privativo determina su Reglamento especial.
8º- El Cuerpo de la Guardia Civil contará con las
fuerzas a pie, montadas, transportadas y embarcadas
que el servicio haga necesario y organizadas en
Zonas, Tercios, Comandancias, Compañías, Escuadrones
y Secciones, con arreglo a las plantillas que como
reglamentarias se fijen.
9º- Por razón del servicio que prestan las fuerzas
del Cuerpo, se dividirán en Móviles, Rurales,
Veteranos, de Fronteras, de Costas, de Mar y
Especialistas.
En el Segundo tomo del "Manual de la Guardia Civil",
Reglamento para el Servicio, podemos hallar algunas
responsabilidades que dan que pensar. Por ejemplo en
el Capítulo VII, Conducción de Presos.
Artículo 95: Si todas las misiones encomendadas a
este Cuerpo requieren una especial formación para
ellas, mayor será para la conducción de presos, por
tener que hermanar la vigilancia del detenido con la
conmiseración al delincuente.
Artículo 96: La fuga de un preso constituye falta o
delito tan grave, que por ella y según los casos,
pueden imponérsele la misma pena que al fugado
correspondiera, y la separación del cuerpo en el
momento de observar descuido en la conducción, en
armonía con los artículos concordante de los Códigos
(recordemos que se trata del "Reglamento para el
Servicio" de 1943).
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Conducción de presos y
persecución de un fugado (grabado de
"La Ilustración Nacional").
|
|
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SER GUARDIA CIVIL EN EL SIGLO XIX... (1894).
R. O. y Negociados.
Algunos apuntes del
"Resumen de Servicios, Disposiciones y Asuntos de
Peculiar Interés para el Instituto."
Una
excepción.
R.O.
15 Diciembre 1893.- Disponiendo se admitan en el
Parque dos fusiles procedentes de una fábrica
particular.
"...
En vista de la comunicación de V. E. fecha 14
noviembre último, solicitando se admitan en el
parque de esta Corte los dos fusiles que por
proceder de la fábrica particular "La Euscalduna",
le fueron desechados a la Comandancia de Ciudad
Real, al cambiar el armamento modelo 1871 que usaba,
por los modelos 1871-89, el Rey (q. D. G.), y en su
nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido a bien
acceder a lo que se solicita... "
Clasificación.
R.
O. 2 Diciembre 1893.- Disponiendo que el armamento
Winchester entregado a la Guardia Civil se
denomine "Tercerola Winchester modelo 1873".
"...
se ha servido disponer que el armamento
Winchester entregado a la Guardia Civil se denomine
"Tercerola Winchester modelo 1873, y que el tiempo
de duración sea quince años, aprobando al mismo
tiempo la tarifa de precios que expresa la
siguiente relación..." (se añade una exhaustiva
lista de todas y cada una de las piezas que componen
el fusil referido, con sus respectivos precios).
Un
tema disciplinario.
Marzo 1894.- Negociado 2º.- Haciendo público un
castigo impuesto a un Guardia por haber solicitado
una gracia fuera del conducto de Ordenanza.
"Por
dirigirse a mi autoridad telegráficamente el Guardia
segundo de la Comandancia de Cádiz José S... B...,
en demanda de una gracia, prescindiendo del conducto
que marca la ordenanza; he tenido por conveniente
imponerle quince días de arresto por la falta que
tal acto determina, cuyo castigo se hace público el
el RESUMEN DE SERVICIOS del Cuerpo, para
saludable escarmiento de los individuos que lo
componen"..
"Al propio tiempo, y
con el fin de evitar la repetición de estas faltas,
recuerdo a los primeros jefes de comandancias el mas
exacto cumplimiento de la Circular de 28 de junio de
1889, (D. O. núm. 143), haciendo conocer a sus
subordinados, estoy dispuesto a castigar severamente
a los que contravengan a las disposiciones que
sobre el particular se hallan vigentes, y que
evidencian un desconocimiento grave de los deberes
militares, que en el Instituto, nunca deben ser
siquiera olvidados, para lo cual ordenarán lo
conveniente, a fin de que la citada superior
resolución y las que a la misma se contrae, sean
leídas por los Comandantes de los puestos por
espacio de tres días, en ocasión de hallarse toda la
fuerza reunida".
De
Ultramar.
R. O.-
Marzo 1894.- Ordenando no se cursen instancias de
aspirantes al pase a Ultramar por quedar cerrado el
embarque.
El
día 10 del próximo mes de abril, queda cerrado el
embarque para Ultramar de las clases e individuos de
tropa, según dispone la R. O. de 2 de julio de 1888
(C. L. núm. 251).
En su consecuencia, los primeros Jefes de
Comandancia dejarán sin curso las instancias que se
promuevan solicitando el pase a los Tercios de la
Isla de Cuba y Comandancia de Puerto Rico.
Un
destino soñado.
R.
O. 26 Mayo 1894.- Traslado de una Real Orden
disponiendo que hasta nueva orden no se destinen
Guardias casados a Cuba y Puerto Rico.
Dirección General de la Guardia Civil.
Negociado 2º.- El Excmo Sr. Subsecretario del
Ministerio de la Guerra, en Real Orden del 18 del
actual, me dice lo siguiente:
"Excmo
Sr.:- El Capitán General de Puerto Rico, en
comunicación número 164 de 3 de Abril próximo
pasado, dijo a este Ministerio lo siguiente: - Por
consecuencia de la Real Orden de diez y ocho de
Agosto del año último (C. L. núm. 285), han
sido destinados a esta Isla doscientos cincuenta y
cuatro individuos de tropa, procedentes de los
Tercios de la Península, de los cuales han
verificado ya noventa su incorporación, debiendo
efectuarlo los restantes en los vapores correo que
llegarán a esta Plaza el diez y veinte de Abril
próximo. Las dilatadas familias que casi todos traen
consigo, que ascienden a trescientas trece personas,
hacen difícil el alojamiento de estos Guardias en
las casas cuarteles que, dadas las construcciones
que se hacen en el país, no consienten en alojar en
cada una varias familias si son tan numerosas como
las que han llegado, y como al mismo tiempo, el
haber de veintidós pesos setenta y tres centavos que
goza un Guardia segundo, sin contar los descuentos
crecidos, que para reintegrar el importe de las
prendas que reciben, primero, y para crear el fondo
de haberes, después, se les hace, es evidentemente
insuficiente para el sostenimiento de tan crecidas
obligaciones, dada la carestía de los artículos de
consumo por la depreciación de la moneda, preveo el
caso de que surjan serias dificultades para sostener
en esta Isla todo el personal de la Comandancia y me
creo en la obligación de llamar la superior atención
a V. E.; pues observo que obligados por la
necesidad, empiezan algunos guardias cargados de
familia, a deshacerse de sus hijos, buscando el
amparo de personas acomodadas para que se los
mantengan, y otros dándoles ocupaciones hijas más de
la necesidad que de la conveniencia.- Como además en
el caso de fallecer, como desgraciadamente ocurrirá
en algunos de ellos por la influencia del clima, en
breve plazo; resultará que escaso tiempo y por un
solo individuo, habrá el Estado satisfecho hasta
diez o doce pasajes entre venida y regreso de las
familias, por un solo individuo. En vista pues de
todas estas razones, suplico a V. E. tenga a bien se
suspenda el destino a esta Isla de más Guardias
casados.- Lo que de Real Orden comunicada por el Sr.
Ministro de la Guerra, traslado a V. E. a fin de
que, en vista de lo que manifiesta el Capitán
General de aquel Distrito en el preinserto escrito y
en vista de que están ya suspendidos, no se destinen
hasta nueva orden los embarcos, no se destinen hasta
nueva orden Guardias casados a aquella Isla y a la
de Cuba."
Lo traslado a V. S. para su conocimiento y
cumplimiento de cuanto se dispone en la anterior
Real Orden; remitiendo desde luego relación nominal
de los guardias , que siendo casados, tengan
solicitado su pase a los distritos de Cuba y Puerto
Rico, para proceder a su eliminación en el cuaderno
de aspirantes, dejando sin curso las instancias de
los que se encuentren en aquel caso y deseen pasar a
Ultramar, cuya tramitación se ordenará por este
Centro en tiempo oportuno. Dios guarde... Madrid 26
de Mayo de 1894... "
Por
fin boda.
R.
O.- 23 enero 1894.- Autorizando a los cabos del
Instituto en la Isla de Cuba para que puedan
contraer matrimonio.
7ª
Sección. "Excmo. Sr.: En vista de su comunicación
núm. 696 que V. E. dirigió a este Ministerio en 4 de
Noviembre último, consultando, si por efecto de la
Real Orden de 18 de agosto del año próximo pasado
(C. L. núm. 587), pueden contraer matrimonio los
Cabos de la Guardia Civil de esa Isla; teniendo en
cuenta las razones expuestas por V. E. en su citado
escrito, el Rey (que Dios guarde) , y en su nombre
la Reina Regente del Reino, ha tenido a bien
disponer que puede V. E. autorizar a los Cabos
de dicho Instituto para que contraigan matrimonio,
una vez que están virtualmente comprendidos el la
Real Orden de referencia.
De la de S. M. lo digo a V. E. para su conocimiento
y demás efectos.- Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid 25 de Enero de 1894.- López Domínguez.-
Señores Capitán general de la Isla de Cuba y
Director general de la Guardia Civil."
Guardia Civil de Guatemala
Negociado 4º.- Ordenando se cursen las instancias de
los Sargentos, Cabos o Guardias que deseen pasar dos
años en Guatemala y reúnan las condiciones que se
expresan.
"El
Gobierno de de la república de Guatemala ha resuelto
establecer una Guardia Civil análoga a la de España,
y para ello desearía que como modelos vivos de este
Cuerpo se le faciliten a ser posible dos Sargentos o
Cabos y, caso contrario, dos Guardias uno de
Caballería y otro de Infantería que tengan de 25 a
35 años de edad y voluntariamente deseen pasar a
aquella República bajo las condiciones siguientes:
Disfrutarán el sueldo de 70 pesos oro español
mensuales, con obligación por parte del Gobierno de
la República de pagarles los gastos de viejas tanto
de ida como de regreso: pero con la restricción, de
que el referido Gobierno pueda separarlos de sus
empleos por mala conducta, o por dedicarse a
tráficos, industrias, artes u oficios ajenos al
objeto para que se les contrata y que en ningún caso
tendrán derechos para recurrir la vía diplomática,
bien entendido, que los citados Guardias aunque no
pierdan su nacionalidad española, se entiende, que
durante el tiempo de sus contratos que serán de dos
años, quedarán sujetos a la ordenanza militar y a
las leyes y tribunales del país.
Lo que se pone en conocimiento del Instituto por
medio del presente anuncio, a fin de que los
individuos que lo componen y sean de reconocida
honradez, brillante instrucción, tengan mucho amor
al servicio, estatura reglamentaria y les convenga
pasar a aquella República, lo soliciten de S. E. el
General Director, para lo cual los jefes de las
Comandancias, darán curso con detallado informe a
las instancias que se les presenten en dicho sentido
hasta el día 15 de Junio próximo, no cursando las
que promuevan individuos que no reúnan todas las
condiciones expresadas."
Economías.
Negociado 4º.- Disponiendo que se conserven en la
mejor forma posible los grabados copia de la estatua
del Duque de Ahumada, quedando sin efecto las
construcciones de cuadros para los mismos.
"S. E. el General Director se ha dignado disponer
que los grabados copia de la estatua que por
suscrición voluntaria se erigió en Valdemoro a
Excelentísimo Señor General Duque de Ahumada, se
conserven en la mejor forma posible en las
dependencias para que se destinaron; quedando
sin efecto la construcción de los cuadros que se
proyectaban para el objeto, en virtud de resultar
excesivo su coste."
Nada es gratis.
Negociado 7.- Referente a los gastos que se
ocasionen por la conducción de caballos de
oficiales que cambien de destino.
"Por
Circular fecha 13 del actual, dirigida a los Sres.
Coroneles Subinspectores de los Tercios, se dispone
que cuando los Jefes u oficiales del Cuerpo cambien
de destino y comisionen a cualquiera individuo de
tropa para la conducción de un punto a otro de los
caballos que les pertenezcan, sean de cuenta de
dichos jefes y Oficiales todos los gastos, incluso
los personales que se originen con tal motivo. "
Renovación de armamento.
R.
O. 9 de Julio de 1894.- Disponiendo el cambio de los
fusiles que usa la Comandancia de Málaga.
11ª
Sección.- Excmo. Sr.:- El Rey... ... se ha
servido disponer que se cambien por fusiles modelo
1871-89 los fusiles modelo 1871 que hoy usa la
Comandancia de Málaga del Instituto... ...
Madrid 9 de julio de 1894.- ..."
Cuidado con la ropa.
R.O. 2 de agosto de 1894.- Resolviendo que
unas prendas extraviadas a un Guardia se
repongan con cargo al crédito de guerra por
los sucesos de Melilla.
"8ª Sección.- Excmo. Sr.:- En vista de la
comunicación de V. E. , de 9 de Abril
último. dando cuenta a este Ministerio de
haber declarado, en virtud de expediente
instruido al efecto, y de conformidad con su
auditor, la irresponsabilidad administrativa
del 14º Tercio de la Guardia Civil y del
Guardia de segunda del primer Escuadrón del
expresado tercio, Antonio C... B..., por la
pérdida de la hoja del sable, cordón del
mismo, capote de montar, sombrero y visera
que usaba dicho individuo , la cual pérdida
ocurrió al intentar el paso del río de Oro
el 17 de Diciembre último, con objeto de
evitar que los morosa se apoderasen de las
maderas destinadas para barracones en esa
plaza, siendo el coste de dichas prendas de
63,25 pesetas, el Rey (q. D. g.), y en su
nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido
a bien resolver que la expresada cantidad,
importe de las prendas aludidas, sean cargo
al crédito concedido para gastos de los
sucesos ocurridos en esa plaza, y que la
hoja del sable se extraiga, por la
Comandancia a que pertenezca el Guardia A.
C..., del parque de esta corte, una vez que
en este establecimiento radican los
cuadernos de armamento de las Comandancias
del repetido 14º Tercio. De Real Orden lo
digo a Vd. para au conocimiento y demás
efectos. Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid 28 de Julio de 1894.- López
Domínguez.- Señores Comandante General de
Melilla y Director General de la Guardia
Civil."
Un lujo a su alcance, pero menos...
R. O. 2 de Marzo de 1894.- Referente a los
individuos del Cuerpo que necesiten hacer
uso de los baños de Archena.
Tercer Cuerpo de Ejército.- Capitanía
General de Valencia.- E. M. Sección 2ª. "Excmo.
Sr.: Para evitar dudas y reclamaciones
tardías que no habían de producir resultado
alguno, con esta fecha dispongo se haga
saber a los jefes de Comandancias de la
Guardia Civil y Carabineros de esta Región,
que los individuos de los referidos
institutos que necesiten hacer uso de los
baños de Archena, sólo tendrán derecho a las
ventajas que proporciona el Reglamento
vigente, cuando vayan a dicho punto
incluidos en tanda y con las formalidades
prevenidas; pero los que lo efectúen con
licencia de sus jefes, no disfrutarán del
transporte por cuenta del Estado,
alojamiento, utensilio ni estancias,
quedando sin embargo sujetos a la inspección
y vigilancia de la Comandancia Militar como
cualquier otros individuo del Ejército.
Lo que digo a V. E. ... ... Valencia 2 de
Marzo de 1894.- Lasso.- Excmo. Sr. Director
General de la Guardia Civil.- Madrid."
Esto es lo que hay.
Negociado 7º- Ejemplo de modelo de estado
para las armas de las Comandancias.
TERCIO DE LA GUARDIA CIVIL |
COMANDANCIA DE |
|
Estado
demostrativo de las armas portátiles
de fuego y blancas que tienen de
cargo (o cumplidas) las unidades
orgánicas de esta Comandancia en el
mes de la fecha. |
COMANDANCIAS |
INFANTERÍA |
|
CABALLERÍA |
Observaciones |
Fusiles
Remigthon
(sic) |
Espadas
de
Sargentos |
Sables |
|
Tercerolas Winchester |
Tercerolas Remigthon
(sic) |
Rewolvers
(sic) |
Sables Prusianos |
TERUEL................ |
100 |
24 |
40 |
|
22 |
2 |
21 |
24 |
|
|
D. Valentín M... G..., profesor
veterinario de la villa de Illescas en la provincia
de Toledo, ha renunnciado generosamente a los
honorarios que le correspondían por la castración de
de un caballo de un Oficial del Instituto.
S.
E. el General Director da las gracias a dicho señor
por su generoso desprendimiento y deferencia
demostrada al Cuerpo.
Negociado 5º.- S. E. da las
gracias a un señor cura y a un sacristán que han
renunciado honorarios en favor de individuos del
Cuerpo.
Negociado 5º.- El constructor de efectos militares
Hijo de B. C..., ha regalado once cruces de plata
del Mérito Militar blancas a igual número de
individuos de dicha Comandancia, agraciados por la
mencionada condecoración, por Real Orden del 25 de
Abril último en recompensa por los servicios
pretados contra los anarquistas.
Ramo de la Guerra.
R. O. 17 de Abril de 1894.- Recomendando se impida
que los cazadores maten las palomas mensajeras.
"Excmo. Sr.: El Rey (q. D. g.) y en su nombre...
... teniendo en cuenta que está próxima la época de
ensayos para la enseñanza de las palomas mensajeras,
pertenecientes, tanto a los palomares Militares
como a los de las Sociedades "Colombófila de
Cataluña" y "La Paloma Mensajera de Valencia", que
por su importancia y los servicios que de ellas
pueden esperarse, son dignas de protección y apoyo,
se ha servido disponer dé V. E. las órdenes
oportunas a las Comandancias de ese Instituto, para
que impidan que los cazadores maten a las citadas
palomas, con lo que se originaría un gran perjuicio
al ramo de la Guerra."
"De Real Orden lo digo a V. E.- ... Madrid 17 de
Abril de 1894.- López Domínguez, Señor Director de
la Guardia Civil."
Aunque sea cada cuatro años...
R. O. 9 de Agosto de 1894.- Concediendo ración
extraordinaria de pienso a los caballos de la
Guardia Civil que presten servicio en las carreteras
y de escolta por ellas a SS. MM. y AA. RR. durante
su permanencia en San Sebastián.
"Excmo. Sr.:- En vista del escrito que dirigió V.
E. a este Ministerio, solicitando que se conceda
ración extraordinaria de pienso para los caballos de
los individuos de la Guardia Civil que prestan
servicio, y el de escoltas por ellas, a SS.
MM. y AA. RR. durante su permanencia en San
Sebastián, el Rey... ... ha tenido a bien
conceder dicha ración en la misma forma que se
otorgó por Reales órdenes de 15 de septiembre de
1891... "
A cualquier parte....
Permuta de tropa.
Andrés T---- G----, Guardia1º de la Comandancia de
Huesca, de puesto en Peralta de la Sal, desea
permutar con otro de su clase o Guardia 2º de
cualquiera de la Península.
Madain P---- M----, Guardia 2º de la misma
Comandancia y puesto que el anterior, desea permutar
con otro de su clase de cualquiera de la Península
|
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